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Registro De Marcas Comerciales Como Ventajas Competitivas

Tras años trabajando con empresas, pymes y emprendedores notamos una constante pregunta del mundo empresarial que llegaba a nuestro estudio y esta era el pedido en asesoramiento sobre el “Registro de Marcas Comerciales”, por tal motivo incluimos como servicio adicional el ¨estudio o informe de viabilidad del registro de una marca¨, debido a que es sumamente importante para un emprendimiento o el de tu cliente, si posees la profesión de diseñador gráfico, poder contar con este estudio previo a cualquier inversión.



Nuestra impronta buscaba más que nada analizar “si la marca propuesta para solicitar su registro, cumple con los requisitos establecidos por “Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362”, por lo que se realiza un estudio de antecedentes marcarios, para descartar la existencia de marcas registradas que puedan resultar confundibles con la propuesta bajo estudio, representando un riesgo, posibles problemas legales y por lo tanto potenciales opositoras. Mediante estos informes se podría anticipar la contingencia durante el proceso de registro y aconsejar sobre qué tipo de registro conviene hacer, determinando de acuerdo a la actividad que desarrolla el emprendedor o empresario, la clase del Nomenclador Internacional de Niza que corresponde el registro. En ningún caso se puede garantizar que no habrá vistas u oposiciones durante el trámite o asegurar el registro de una marca comercial.


La Asociación Correntina de Marketing nos brindó el pasado mes de junio, la posibilidad de realizar una charla a convocatoria abierta, sobre este tema tan particular en el mundo empresarial y del emprendedurismo “El Registro de Marca Comercial como ventaja competitiva”. A manera de introducción, di inicio con la charla, compartiendo desde mi experiencia lo que sucede cuando emprendedor o una persona me solicita este tipo de asesoramiento sobre marcas comerciales, lo que hago generalmente es trasladar el tema a lo cotidiano y siempre menciono lo siguiente: “Que todo lo que usamos en nuestra vida, son productos o servicios, y estos llevan asociados una marca comercial, de hecho es tan la asimilación de las marcas comerciales en nuestro pensamiento colectivo que muchas veces no hacemos referencia al nombre genérico del producto o del servicio, sino que lo denominamos por su marca. Les doy un ejemplo, que me pasa a mí y que le pasa a muchos, cuando queremos decir que nos falta pasta dental, no lo hacemos por el nombre genérico del producto, “pasta dental”, sino que directamente decimos, se terminó mi kolgate (entre otras marcas). Directamente asociamos el producto con la marca que está instalada en nuestro pensamiento.


Me gustaría explicarles la importancia de la “Marca Comercial”, ¡HOY EN DIA, LA MARCA COMERCIAL ES CONSIDERADA COMO EL ACTIVO INTANGIBLE MÁS VALIOSO DE UNA EMPRESA! Otorgan valor agregado a un proyecto, lo distinguen de la competencia y previenen conflictos legales, es la conexión de la empresa con el consumidor, es el agente diferenciador de la competencia, en un mercado en el que conviven productos y servicios similares, con características, prestaciones y precios parecidos, por lo que la marca comercial se convierte en un elemento clave del éxito empresarial, con poder de diferenciación, captación de atención de los clientes y generación de fidelidad por parte de estos; después de dicha explicación seguramente se estarán preguntando:.


¿CUÁL ES LA FINALIDAD EN SÍ DE LA MARCA?

La finalidad de la marca comercial es que los consumidores, identifiquen tus productos o servicios y lo diferencien de los de la COMPETENCIA.

¿Qué Es Una Marca?

Es un SIGNO CON CAPACIDAD DISTINTIVA que PERMITE DIFERENCIAR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS, propiedad de una persona humana o jurídica de los demás en el MERCADO. Esto se puede extraer de la interpretación del art 1 de la LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES Nº 22.362 .

¿Tiene Regulación Legal?

Si, tiene regulación legal y está regulada a través de la LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES Nº22.362 Y MODIFICATORIAS. Nuestro país adopto el Sistema Atributivo y el Principio de Territorialidad, ¿que quiere decir esto? que la República Argentina desde el punto de vista del derecho de marcas esta considerada como un país enrolado en el denominado sistema atributivo o de concepción, es decir que las marcas para tener pleno efecto legal deben ser concedidas por medio de un registro formal realizado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial mejor conocido como INPI. Una vez otorgado el registro la protección es por 10 años, desde la fecha de concesión del registro, renovable indefinidamente por períodos iguales siempre que solicites la renovación antes de su vencimiento. Ojo, para que te otorguen la renovación, hay que demostrar al momento de solicitar que se ha utilizado la marca 5 años antes a dicha solicitud de renovación, en este aspecto se acerca al Sistema Declarativo o de uso.


Puntos Importantes Tras El Otorgamiento Del Registro Por Parte De INPI:


  • La vigencia del Registro es por 10 años, rrenovables indefinidamente por períodos iguales siempre que se solicite la renovación antes de su vencimiento, debiendo demostrar al momento de solicitar que se ha utilizado la marca 5 años antes a dicha solicitud de renovación.


En cuanto al ámbito de protección, en Argentina se adoptó el principio de “Territorialidad”, es decir una vez registrada la marca esta goza de protección en todo el país, ahora sí quiero tener protección de mi marca en otro país hay que solicitar el registro pertinente en ese país.


¿Cuál Es La Diferencia Entre Marcas Comerciales Y Patentes De Invención?


En la realidad, algo que desde mi experiencia puedo afirmar, que es bastante común escuchar que muchas personas se refieran a que estos términos: marcas y patentes son los mismos, o suelo escuchar que dicen voy a “Patentar mi Marca”.

La diferencia entre Marcas Comerciales y Patentes de Invención reside en el objeto de protección, la “Marca comercial” es un signo con capacidades distintivas que permite diferenciar productos o servicios de propiedad de una persona humana o jurídica, de otros productos o servicios colocados en el mercado, entonces el objeto de protección de una marca es todo tipo de signo distintivo aplicado a un producto o servicio, en cuanto a “Patentes” el objeto de protección es un producto o procedimiento que cumple con requisitos de patentabilidad, es decir, actividad inventiva, novedad mundial y la aplicación industrial. Toda invención se inicia cuando se detecta un problema a resolver y se propone una solución técnica especifica utilizando elementos conocidos, que combinados de una forma especial dan origen a algo nuevo, a un objeto desconocido hasta el momento, que puede ser un microorganismo, un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar un objeto, un compuesto químico.


¿Qué Marcas Pueden Registrarse?

Las que cumplan con lo establecido en la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, art 1, 2, 3.


¿Qué Puede Ser Registrado Como Marca?

ARTICULO 1º — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.


¿Qué No Se Consideran Como Marcas Y No Son Registrables?

ARTICULO 2º — No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.


¿Qué No Puede Ser Registrado?

ARTICULO 3º No pueden ser registrados

  1. a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;

  2. b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;

  3. c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.

  4. d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error (…).


Las Marcas Pueden Ser:

  • Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones.

  • Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.

  • Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.

  • Tridimensionales: formas de productos o parte de ellos.

  • Sonoras: acordes o melodías distintivos y que puedan representarse gráficamente.

  • Movimientos: desplazamiento o recorrido de determinados objetos.

  • Olfativos y táctiles: aromas y texturas.


En resumen: Condiciones para el registro ¿Qué marcas pueden registrarse? Las que cumplan con lo establecido en la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, art 1, 2, 3. Básicamente y, en resumen: DISTINTINTIVA. ORIGINAL y LÍCITA. Distintiva: Su marca debe ser lo suficientemente distintiva para tu producto o servicio, y no encontrarse dentro de los términos genéricos del rubro. Original: Su marca debe ser original y no tener ninguna similitud, ni siquiera fonética, con otra marca registrada previamente en ese mismo rubro. Lícita: Su marca no debe encontrarse encuadrada en las prohibiciones de Ley N°22.362, tal como, por ejemplo, las que puedan inducir a error, las de uso público etc.

Consecuencias De No Registrar La Marca

Desde mi experiencia, cuando quería aconsejar a un emprendedor o empresario de que registre su marca, comenzaba por los beneficios, y la verdad que no lo lograba, me respondían que estaban bien así, pero luego decidí comenzar por comentar las consecuencias que puede GENERAR EL NO REGISTRAR LA MARCA: Imagínense que después de un gran proceso creativo, constructivo, que significa salir al mercado con un producto o servicio, consiguen darle un nombre ideal al negocio, crean la marca, el logotipo, eligen los colores, la tipografía, cartelería, le colocan la denominación a las redes, Facebook, instagram, paginas web, contratan expertos para que los ayuden a posicionar la marca en las redes sociales, y se les pasa el registro de la marca, ¿y qué puede puede pasar?

  1. Puede suceder que sus competidores utilicen denominaciones, logos idénticos o similares a los de tu marca para identificar sus productos o servicios, provocando así una confusión en el consumidor de tu producto o servicio, afectando incluso a tu reputación si los de la competencia son de inferior calidad.

  2. Que terceros registren tu marca e intenten impedirte que sigas utilizándola porque estos obtuvieron el registro. Por lo que te quedaran dos vías, aceptar el cese de uso (cambiar denominaciones en las redes, logos, carteleria) o dar respuesta, acudiendo a la justicia, solicitando la nulidad del registro, por lo que vas a tener que contratar a un abogado, aportar pruebas suficientes (sobre el uso de marca de hecho ANTERIOR AL REGISTRO) y la circunstancia de que estos terceros, de mala fe registraron tu marca (tenían conocimiento previo de que tenías el uso de la marca), ambas situaciones implican pérdidas de tiempo, perdidas económicas y de reputación, mucho más costoso que si hubieses registrado la marca.

Beneficios De Registrar La Marca Comercial

PODRÁS DIFERENCIAR TUS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LOS DE LA COMPETENCIA DESDE LA CLARIDAD DEL SISTEMA LEGAL;

  • PODRAS EVITAR POSIBLES CONFLICTOS LEGALES.

  • AL TITULAR LA PROPIEDAD Y EL USO EXCLUSIVO DE LA MISMA. Lo habilita a ejercer todas las defensas necesarias para impedir que terceros, sin autorización, comercialicen productos idénticos con la misma marca o utilizando una denominación tan similar que pueda crear confusión;

  • ESTARAS SUMANDO VALOR AGREGADO A TU EMPRENDIMIENTO, a través de este activo intangible, actualmente más preciado y valorado, dentro del ámbito de los negocios. Esto se debe a que los consumidores valoran las marcas, su reputación, su imagen y el conjunto de cualidades que asocian a la marca, y están dispuestos a pagar más por un producto de la marca que reconocen;

  • PODRÁS REALIZAR CONTRATOS DE FRANQUICIA;

  • LE ESTARÁS DANDO MAYOR CREDIBILIDAD A TU EMPRESA, AL MOSTRAR AL PÚBLICO UNA IMAGEN MÁS PROFESIONAL;


¿Qué Derechos Confiere El Registro De Marca?

  • La propiedad de la marca, en relación con los productos o servicios amparados por el registro.

  • El derecho a utilizar de manera exclusiva la marca en el mercado económico. La protección es nacional.

  • Vigencia por 10 años desde la fecha de concesión del registro, renovables indefinidamente por períodos iguales siempre que se solicite la renovación antes de su vencimiento.

  • Derecho a transferir el dominio de la marca a terceros, ya sea a título oneroso o gratuito. Derecho a licenciar el uso, de manera exclusiva o no, a favor de terceros.

  • Derecho a impedir que terceros sin autorización, utilicen dicha marca.

  • Derecho a oponerse a la inscripción en el INPI de signos confundibles con el suyo.

  • Solicitar ante los Tribunales competentes la nulidad del registro de otras marcas posteriores que sean confundibles con la marca de su propiedad.


¿Cómo Puedo Defender Mi Marca Registrada?

Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición ante INPI. Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas y Designaciones N°22.362.


¿Cómo Realizar La Solicitud?

El trámite se debe iniciar a través del Portal de Trámites Online del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI). El trámite no será considerado recibido hasta que se realice el pago del arancel correspondiente. Una vez presentada la solicitud de registro de su marca comercial ante INPI, comienza el proceso de evaluación: consta de 3 etapas, 1-estudio de forma: (a los 30 dias) donde se va a avaluar que todos los requisitos solicitados en el formulario on line de presentación estén bien, datos personales, logo etc, 2.Publicacion pasado ese periodo a los 70 dias aproximadamente se publica en Boletin Oficial de INPI por 1 dia, que le da a un tercero la posibilidad de oponerse a la solicitud de registro si cree que vulnera La Ley de marcas, y/o ser confundible con su marca u otro concepto de interés, este periodo es conocido como de OPOSICION: desde que se publicó en el BO los terceros tienen 30 días para oponerse a dicha solicitud. De no haber ningún impedimento u oposición legítima alguna de un tercero, se procede a seguir con el trámite de registro de marca, pasando al último periodo 3-estudio de fondo, donde INPI evalúa que no vaya en contra de lo establecido en la ley 22.362.

En Resumen

ETAPA 1: “Examen de Forma” Es un proceso administrativo en el que se verifica que la información de los formularios sea completa y adecuada. La falta de información en los campos obligatorios son principales motivos por los que una solicitud es denegada de manera automática. ETAPA 2: “Publicación EN BOLETIN OFICIAL INPI” Las solicitudes se publican en el Boletín de Marcas, y durante los siguientes 30 días terceros podrán presentar oposiciones a las mismas. ETAPA 3: “Examen de Fondo” La solicitud se estudia por el equipo de analistas marcarios y se determina si cumple o no con los requisitos necesarios para ser registrada. CONCESIÓN DEL REGISTRO Pasadas las 3 etapas, si no hubo oposiciones o vistas por parte de INPI, este otorga el registro. El Trámite demora desde la solicitud a la concesión del registro entre 12- 24 meses (aproximadamente).

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